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Legislacion Farmaceutica Estatal, de las Comunidades Autonomas y de la Union Europea. Volumen II

LEGISLACION FARMACEUTICA ESTATAL, DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE LA UNION EUROPEA. VOLUMEN II
Ed. MAD(Ed. MAD)
Precio:45,50€
700 páginas

ISBN: 8466501932. (03/2001).
Entrega: De 1 a 3 días contra reembolso por agencia urgente*

Serie Completa de Legislación Farmaceutica estatal, de las comunidades autónomas y de la Unión Europea:
LEGISLACION FARMACEUTICA ESTATAL, DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE LA UNION EUROPEA. VOLUMEN II
Precio Total:91 €
Volumen I
Volumen II

Debido a la enorme importancia, extensión y complejidad alcanzadas recientemente por el Derecho Farmacéutico, como disciplina autónoma dentro del Derecho Sanitario, se hace preciso un referente fiable para la consulta de la ingente cantidad de normas vigentes en el tema, procedentes del Estado, pero también de las Comunidades Autónomas (en el ejercicio de sus competencias) y de la Unión Europea como instancia supranacional.
Con la presente obra se pretende dar respuesta global a esta necesidad, abarcando todos los posibles subsectores que integran el ordenamiento jurídico-farmacéutico, comenzando por los estudios conducentes a la obtención del título universitario de Farmacia, y pasando por la Deontología Profesional y la disciplina colegial (todo lo cual integra este Libro I), y además, la regulación de las oficinas de farmacia y los botiquines, los servicios farmacéuticos hospitalarios y centros sociosanitarios (objeto del Libro II), el ejercicio profesional en la Función Pública, la ordenación sanitaria relevante para los Farmacéuticos, incluida la zonificación farmacéutica para la prestación de los servicios sanitarios (Libro III) y, por último, la normativa sobre medicamentos y especialidades farmacéuticas, Farmacovigilancia, Laboratorios y Almacenes Farmacéuticos, el régimen de publicidad y patentes y la normativa sobre protección ambiental (Libro IV).
Se ha perseguido en todo momento actualizar al máximo todas estas materias hasta la fecha de edición de cada volumen.

INDICE

LIBRO II

Capítulo I

Oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos

I. OFICINAS DE FARMACIA

Disposiciones Estatales

§ 1. Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, por el que se regula el establecimiento, transmisión o integración de las Oficinas de Farmacia
§ 2. Real Decreto 2177/1978, de 1 de septiembre, sobre registro, catalogación, inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios
§ 3. Orden de 20 de noviembre de 1979 por la que se señalan los méritos y circunstancias a que hace referencia el artículo cuarto del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril
§ 4. Orden de 21 de noviembre de 1979 (Sanidad y Seguridad Social) por la que se desarrolla el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril en lo referente al establecimiento, transmisión e integración de Oficinas de Farmacia
§ 5. Real Decreto-Ley 5/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Contención del Gasto Farmacéutico Público de Racionalización del Uso de los Medicamentos

Disposiciones Autonómicas

Comunidad Autónoma de Valencia

§ 6. Resolución de 4 de octubre de 1994, del Conseller de Sanidad y Consumo, relativa a las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia
§ 7. Resolución de 23 de septiembre de 1996, del Conseller de Sanidad y Consumo, sobre solicitudes de autorización de oficinas de farmacia
§ 8. Decreto 187/1997, de 17 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana
§ 9. Orden de 22 de abril de 1998, de la Consellería de Sanidad, por la que se regula el Registro Oficial de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad Valenciana
§ 10. Decreto 105/1998, de 21 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre competencias en materia de ordenación farmacéutica

Comunidad Autónoma de Murcia

§ 11. Decreto número 44/1998, de 16 de julio, por el que se regula el régimen de atención al público y la publicidad de las Oficinas de Farmacia
§ 12. Orden de 6 de octubre de 1998 de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se establecen los horarios mínimos de atención al público de las oficinas de farmacia
§ 13. Orden de 26 de noviembre de 1998 de la Consejería de Sanidad y Política social por la que se aprueba la clasificación y relación de las zonas farmacéuticas de la Región de Murcia
§ 14. Resolución de 1 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Salud, por la que se definen las agrupaciones de zonas farmacéuticas a los efectos señalados en el artículo 22 del Decreto núm. 44/1998, de 16 de julio por el que se regula el régimen de atención al público y la publicidad de las oficinas de farmacia

Comunidad Autónoma de Andalucía

§ 15. Decreto 16/1994, de 25 de enero, sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios
§ 16. Resolución de 28 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Farmacia y Conciertos, por la que se hacen públicas las zonas urbanas, a los efectos previstos en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población, y se establece el medio de notificación pública de los actos administrativos que se indican
§ 17. Decreto 116/1997, de 15 de abril, por el que se regulan las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia
§ 18. Resolucion de 27 de julio de 1997, de la Dirección General de Farmacia y Conciertos, por la que se hacen públicas las Unidades Territoriales Farmacéuticas, a los efectos dispuestos en la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia
§ 19. Decreto 262/1997, de 4 de noviembre, por el que se modifica el artículo 5 del Decreto 116/1997, de 15 de abril, por el que se regulan las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia
§ 20. Orden de 8 de junio de 1999, por la que se modifica el Mapa de Atención Primaria de Andalucía

Comunidad Autónoma del País Vasco

§ 21. Decreto 209/1993, de 20 de julio, sobre adecuación del procedimiento de autorización de oficinas de farmacia
§ 22. Orden de 14 de noviembre de 1994, del Consejero de Sanidad, por la que se determinan las Zonas Farmacéuticas en las que, por aplicación de los criterios del artículo 11 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica del País Vasco, cabe la posibilidad de establecer nuevas oficinas de farmacia
§ 23. Decreto 430/1994, de 15 noviembre, por el que se determinan las distancias entre las oficinas de farmacia y entre estas y los centros sanitarios dependientes del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, así como del procedimiento para su medición
§ 24. Decreto 459/1994, de 29 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de obras en las oficinas de farmacia
§ 25. Decreto 481/1994, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y materiales de las oficinas de farmacia, así como la distribución interna de su superficie
§ 26. Decreto 301/1995, de 13 de junio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de las oficinas de farmacia a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la Ley 11/94, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco
§ 27. Decreto 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia
§ 28. Decreto 500/1995, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los botiquines
§ 29. Orden de 16 de septiembre de 1996, del Consejero de Sanidad, por la que se establece el procedimiento de unificación de zonas farmacéuticas
§ 30. Decreto 1/1997, de 7 de enero, sobre autorización y control de establecimientos y servicios de atención farmacéutica dedicados a la distribución y dispensación de medicamentos veterinarios y de las unidades de fabricación de piensos medicamentosos en la Comunidad Autónoma del País Vasco
§ 31. Decreto 129/1997, de 3 de junio, sobre dotación de medios humanos de las oficinas de farmacia
§ 32. Decreto 188/1997, de 29 de julio, por el que se determina el horario de atención al público de las oficinas de farmacia
§ 33. Decreto 70/1998, de 7 de abril, por el que se regulan las Secciones de Análisis Clínicos, de Ortopedia y de Óptica en las Oficinas de Farmacia
§ 34. Decreto 166/1999, de 16 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la transmisión de oficinas de farmacia
§ 35. Orden de 17 de mayo de 2000, del Consejero de Sanidad, por la que se anuncia la no procedencia de la convocatoria de autorización de nuevas oficinas de farmacia en el año 2000
§ 36. Resolución de 8 de junio de 2000, del Viceconsejero de Planificación y Ordenación Sanitaria, por la que se actualiza la relación de Centros Sanitarios dependientes de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, a efectos de las distancias que, respecto a ellos, deben guardar las oficinas de farmacia

Comunidad Autónoma de Canarias

§ 37. Decreto 258/1997, de 16 de octubre, por el que se establecen los criterios específicos de planificación y ordenación farmacéutica
§ 38. Orden de 19 de junio de 1998, por la que se delimitan las Zonas Farmacéuticas de Canarias
§ 39. Orden de 15 de abril de 1999, por la que se modifica parcialmente la Orden de 19 de junio de 1998, que delimita las zonas Farmacéuticas de Canarias
§ 40. Orden de 29 de marzo de 1999, por la que se establece el baremo que ha de regir en el concurso de traslado de oficinas de farmacia
§ 41. Orden de 15 de abril de 1999, por la que se establece el Mapa Farmacéutico de Canarias
§ 42. Orden de 26 de mayo de 2000, por la que se modifica la Orden de 27 de mayo de 1999, que fija el valor de las garantías a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias en los concursos de traslados y de nueva adjudicación de oficinas de farmacia
§ 43. Orden de 27 de mayo de 1999, por la que se fija el valor de las garantías a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias en los concursos de traslados y de nueva adjudicación de oficinas de farmacia

Comunidad Autónoma de Extremadura

§ 44. Ley 1/1997, de 16 de enero, de modificación del artículo 11.º de la Ley 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura
§ 45. Decreto 18/1997, de 4 de febrero, por el que se establece el baremo para la autorización de nuevas oficinas de farmacia
§ 46. Decreto 121/1997, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de atención farmacéutica en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines
§ 47. Orden de 19 de enero de 1998, de regulación de condiciones y requisitos para la acreditación administrativa de los servicios de farmacia de las Gerencias de Atención Primaria
§ 48. Decreto 8/1998, de 27 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de desarrollo de la Ley de Atención Farmacéutica en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines
§ 49. Resolucion de 7 de abril de 1998, de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, por la que se amplía el plazo establecido en el artículo 4 del decreto 121/1997, de 7 de octubre, en relación al procedimiento de apertura de oficinas de farmacia iniciado por acuerdo de esta Dirección General de fecha 17 de octubre de 1997

Comunidad Autónoma de Castilla y León

§ 50. Decreto 139/1997, de 26 de junio, sobre atribución de competencias en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia
§ 51. Decreto 199/1997, de 9 de octubre, por el que se establece la planificación farmacéutica, en régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de apertura de oficinas de farmacia en la Comunidad de Castilla y León
§ 52. Orden de 24 de noviembre de 1997, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se publica la relación de Zonas Farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y León
§ 53. Orden de 2 de marzo de 1998, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se determinan los horarios mínimos oficiales de apertura, así como los criterios que deben regir para el establecimiento de guardias, urgencias y vacaciones de las oficinas de farmacia
§ 54. Orden de 2 de junio de 1998, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia
§ 55. Ley 10/2000, de 9 de diciembre, por la que se amplía el servicio farmacéutico en la Comunidad de Castilla y León

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

§ 56. Decreto 53/1997, de 6 de mayo, de horarios, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
§ 57. Decreto 65/1998, de 16-06-98, de requisitos, personal y autorizaciones de las Oficinas de Farmacia y Botiquines
§ 58. Decreto 64/1998, de 16 de junio de 1998, de Planificación Farmacéutica

Comunidad Autónoma de Madrid

§ 59. Resolucion 3751/1996, de fecha 26 de diciembre de 1996, sobre horarios de los servicios públicos de las Oficinas de Farmacia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid
§ 60. Correccion de errores al Decreto 110/51997, de 11 de septiembre (publicado en el Boletín Ofiial de la Comunidad de Madrid número 227, de 24 de septiembre), sobre autorización de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid
§ 61. Decreto 110/1997, sobre Autorización de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios en la Comunidad de Madrid
§ 62. Correccion de errores al Decreto 115/1997, de 18 de septiembre (publicado en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 227, de 24 de septiembre), por el que se establece la Planificación Farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y los turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones de Oficinas de Farmacia en la Comunidad de Madrid
§ 63. Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establecen la Planificación Farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y los turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones de Oficinas de Farmacia en la Comunidad de Madrid

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

§ 64. Decreto 31/1994, de 11 de marzo, de ordenación de competencias para la tramitación y resolución de expedientes sobre instalación, traslado y transmisión de oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
§ 65. Decreto 25/1999, de 19 de marzo, por el cual se aprueban las zonas farmacéuticas y el procedimiento para autorización de nuevas oficinas
§ 66. Corrección de errores advertida en la publicación del Decreto 25/1999, de 19 de marzo, por el que se aprueban las zonas farmacéuticas de las Islas Baleares, y el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia
§ 67. Orden de la Consejeria de Sanidad y Consumo por la que se regulan las condiciones que deben reunir los establecimientos de óptica para su funcionamiento
§ 68. Decreto 92/2000, de 23 de junio, por el que se regula el horario mínimo y los servicios de urgencia en las oficinas de farmacia de las Illes Balears

Comunidad Autónoma de Aragón

§ 69. Orden de 5 de noviembre de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se establecen normas mínimas para el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 11/1996,de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población
§ 70. Orden de 27 de noviembre de 1997, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se amplía el plazo de resolución de los expedientes de solicitud de oficinas de farmacia al amparo de lo dispuesto en la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de Farmacia

Comunidad Autónoma de Navarra

§ 71. Decreto Foral 185/1993, de 7 de junio, por el que se regulan los servicios de atención farmacéutica continuada en Navarra
§ 72. Orden Foral 113/1996, de 3 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se ordenan las actuaciones del Departamento de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos en el procedimiento de apertura de nuevas oficinas de farmacia
§ 73. Decreto Foral 539/1996, de 14 de octubre, por el que se suspende la vigencia y la aplicación del Decreto Foral 321/1996, de 9 de septiembre, por el que se establece el régimen provisional del servicio farmacéutico
§ 74. Acuerdo de 16 de junio de 1997, del Gobierno de Navarra, por el que se hacen públicos los criterios de interpretación y aplicación en Navarra de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de los Servicios de las Oficinas de Farmacia
§ 75. Decreto Foral 214/1997, de 1 de septiembre, por el que se regulan las autorizaciones para la creación, modificación, traslado y funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios

Comunidad Autónoma de Galicia

§ 76. Decreto 54/1987, de 26 de febrero, por el que se regula el establecimiento de oficinas de farmacia a menos de doscientos cincuenta metros de los centros públicos de asistencia sanitaria
§ 77. Decreto 253/1996, de 20 de junio, por el que se determinan los horarios mínimos de apertura así como los criterios que deben regir para el establecimiento de turnos de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia
§ 78. Decreto 288/1996, de 12 de julio, sobre competencias y procedimiento para la autorización de apertura de oficinas de farmacia
§ 79. Orden de 31 de julio de 1996 sobre cierre de oficinas de farmacia
§ 80. Orden de 4 de noviembre de 1996 por la que se establece el baremo para la autorización de nuevas oficinas de farmacia
§ 81. Decreto 446/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 253/1996, de 20 de junio, por el que se determinan los horarios mínimos de apertura así como los criterios que deben regir para el establecimiento de turnos de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia
§ 82. Decreto 28/1997, de 13 de febrero, sobre módulos poblacionales y ampliación de plazos para la autorización de apertura de oficinas de farmacia
§ 83. Orden de 3 de junio de 1997 por la que se establece la obligatoriedad de identificación del personal facultativo y auxiliar en las oficinas de farmacia
§ 84. Orden de 6 de octubre de 1997 por la que se modifica la de 4 de noviembre de 1996 por la que se establece el baremo para la autorización de nuevas oficinas de farmacia
§ 85. Orden de 18 de diciembre de 1997 por la que se modifica la de 4 de noviembre de 1996 por la que se establece el baremo para la autorización de nuevas oficinas de farmacia
§ 86. Decreto 342/1999, de 16 de diciembre, sobre horarios, turnos de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia
§ 87. Correccion de errores al Decreto 342/1999, de 16 de diciembre

Comunidad Autónoma de Cataluña

§ 88. Decreto 168/1990, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos técnico-sanitarios que deben cumplir las oficinas de farmacia
§ 89. Decreto 173/1992, de 4 de agosto, por el que se establece el baremo para la autorización de nuevas oficinas de farmacia
§ 90. Decreto 40/1992, de 17 de febrero, por el que se establece el procedimiento de autorización para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de las oficinas de farmacia
§ 91. Decreto 141/1992, de 22 de junio, por el que se establece el procedimiento de medición de las distancias que las oficinas de farmacia deben guardar respecto a las más cercanas y los centros de atención primaria cabecera de área básica
§ 92. Decreto 321/1996, de 1 de octubre, sobre horarios de atención al público, servicios de urgencia, vacaciones y cierre temporal voluntario de las oficinas de farmacia
§ 93. Decreto 58/1997, de 4 de marzo, por el que se establecen las condiciones de los traslados de las oficinas de farmacia y el procedimiento para su autorización

Comunidad Autónoma de La Rioja

§ 94. Decreto 55/1996, de 13 de septiembre, para el ejercicio por la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social de determinadas competencias en materia de oficinas de farmacia
§ 95. Decreto 14/1997, de 7 de marzo, por el que se regula el procedimiento para autorizar nuevas Oficinas de Farmacia
§ 96. Resolución por la que se interpreta la Disposición Transitoria 4ª a), último inciso, del decreto 14/1997 de 7 de marzo (BOR 11.03), por el que se regula el procedimiento para autorizar nuevas oficinas de farmacia
§ 97. Decreto 40/1997, de 30 de julio, por el que se asigna a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social funciones en materia de transmisión y traslado de Oficinas de Farmacia, y se regula la distancia entre éstas

Comunidad Autónoma de Cantabria

§ 98. Decreto 60/1994, de 27 de diciembre sobre adecuación del procedimiento de autorización de oficinas de farmacia
§ 99. Decreto 71/1995, de 3 de agosto, por el que se regula la distancia entre oficinas de farmacia y centros públicos hospitalarios y extrahospitalarios
§ 100. Resolución de 30 de enero de 1997, de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
§ 101. Decreto 15/1998 de 24 de febrero de ordenación de las oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma de Cantabria
§ 102. Corrección de errores, de 20 de marzo de 1998, en el texto del Decreto 15/1998, de 24 de febrero, de Ordenación de las oficinas de farmacia
§ 103. Resolución de 23 de marzo de 1998, por la que se aprueba el modelo oficial de instancia para la solicitud de apertura o traslado de oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma de Cantabria
§ 104. Corrección de errores advertidos en la Resolución de 23 de marzo de 1998 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
§ 105. Decreto 90/1998, de 23 de noviembre, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de los establecimientos de óptica
§ 106. Resolución de 12 de enero de 1999, del consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, sobre solicitudes de autorización de oficinas de farmacia

Comunidad Autónoma de Asturias

§ 107. Decreto 75/93, de 6 de agosto, sobre adecuación del procedimiento en materia de establecimiento, transmisión e integración de Oficinas de Farmacia
§ 108. Resolucion de 14 de febrero de 1997, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se amplía el plazo previsto para procedimientos de autorización de oficinas de farmacia
§ 109. Decreto 60/97, de 4 de septiembre, por el que se regulan los horarios, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia del Principado de Asturias
§ 110. Decreto 79/97, de 18 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la autorización y registro de establecimientos de óptica en el Principado de Asturias
§ 111. Resolucion de 19 de enero de 1998, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se cuantifican los recursos humanos necesarios para la ampliación del horario de las oficinas de farmacia
§ 112. Decreto 27/98, de 18 de junio, de ordenación de oficinas de farmacia y botiquines del Principado de Asturias
§ 113. Correccion de errores habidos en la publicación del Decreto 27/98, de 18 de junio, de ordenación de oficinas de farmacia y botiquines del Principado de Asturias (Boletin Oficial del Principado de Asturias número 141, de 19-6-98)

II. BOTIQUINES FARMACÉUTICOS

Disposiciones Estatales

§ 114. Orden de 20 de febrero de 1962 sobre la instalación y reglamentación de botiquines de urgencia en núcleos rurales
§ 115. Orden de 12 de julio de 1967 por la que se autoriza la instalación de botiquines en zonas turísticas
§ 116. Orden de 30 de julio de 1984 por la que se dan normas para los almacenes de distribución y botiquines de urgencia de productos zoosanitarios y otras sustancias utilizadas en la producción animal
§ 117. Orden de 13 de noviembre de 1996 por la que se establece la lista de medicamentos veterinarios que podrán formar parte de los botiquines de urgencia

Disposiciones Autonómicas

Comunidad Autónoma de Canarias

§ 118. Decreto 133/1994, de 1 de julio, por el que se regula el establecimiento de botiquines farmacéuticos de urgencia

Comunidad Autónoma de Catalunya

§ 119. Decreto 253/1993, de 8 de octubre, por el que se establece el procedimiento de autorización y régimen jurídico de los botiquines

Comunidad Autónoma de La Rioja

§ 120. Decreto 25/2000, de 19 de mayo, por el que se regula la atención farmacéutica prestada a través de botiquines en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Comunidad Autónoma de Murcia

§ 121. Orden de 27 de septiembre de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los botiquines farmacéuticos en la Región de Murcia

Comunidad Autónoma Valenciana

§ 122. Orden de 1 de junio de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los botiquines farmacéuticos de la Comunidad Valenciana

Capítulo II

Los medicamentos en oficinas de farmacia. Dispensación y receta

I. MEDICAMENTOS Y FÓRMULAS MAGISTRALES

Disposiciones Estatales

§ 123. Orden de 5 de mayo de 1965 por la que se establecen las existencias mínimas de las farmacias y almacenes farmacéuticos
§ 124. Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmacéuticas a los laboratorios farmacéuticos
§ 125. Resolucion de 2 de diciembre de 1983, de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos, por la que se dictan normas sobre devolución de especialidades farmacéuticas que contienen estupefacientes de la Lista I del Convenio de Estupefacientes de 1961
§ 126. Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento
§ 127. Orden de 27 de febrero de 1996 por la que se revisan los precios de las especialidades farmacéuticas con precio de venta laboratorio autorizado, igual o inferior a 300 pesetas
§ 128. Real Decreto 165/1997, de 7 de febrero, por el que se establecen los márgenes correspondientes a la dispensación al público de especialidades farmacéuticas de uso humano
§ 129. Decreto 3157/1966, de 23 de diciembre, por el que se regula la dispensación de especialidades farmacéuticas en el Régimen General de la Seguridad Social
§ 130. Orden de 21 de junio de 1967 por la que se regula la dispensación de medicamentos en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social
§ 131. Decreto 3104/1975, de 14 de noviembre, por el que se modifica lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 3157/1966, de 23 de diciembre, por el que se regula la dispensación de especialidades farmacéuticas en el Régimen General de la Seguridad Social
§ 132. Real Decreto 1910/1964, de 20 de septiembre, de receta médica
§ 133. Orden de 7 de noviembre de 1985 por la que se determinan los medicamentos de utilización en medicina humana que han de dispensarse con o sin receta
§ 134. Orden de 28 de mayo de 1986, por la que se establecen los medicamentos prescritos que no pueden ser sustituidos por otros en la dispensación
§ 135. Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento
§ 136. Orden de 25 de abril de 1994, por la que se regulan las recetas y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano
§ 137. Orden de 23 de mayo de 1994 sobre modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud
§ 138. Orden de 14 de febrero de 1997 por la que se establecen determinados requisitos en la prescripción y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales para tratamientos peculiares
§ 139. Orden de 4 de febrero de 1998 por la que se modifica la de 23 de mayo de 1994, sobre modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud

Disposiciones Autonómicas

Comunidad Autónoma de Navarra

§ 140. Orden Foral 92/1997, de 1 de julio, del Consejero de Salud, por la que se modifica la relación de medicamentos y productos sanitarios de tenencia mínima en oficinas de farmacia

Comunidad Autónoma de Catalunya

§ 141. Orden de 10 de junio de 1986, por la que se regulan los Depósitos de Medicamentos en los Centros Hospitalarios

Comunidad Autónoma de Madrid

§ 142. Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
II. DISPENSACIÓN Y RECETA

Disposiciones Europeas

§ 143. Directiva 92/26/CEE del Consejo de 31 de marzo de 1992 relativa a la clasificación para su dispensación de los medicamento de uso humano

Capítulo III

Servicios farmacéuticos hospitalarios y de centros sociosanitarios

I. MEDICAMENTOS Y FÓRMULAS MAGISTRALES

Disposiciones Estatales

§ 144. Orden de 1 de febrero de 1977 por la que se regulan los Servicios Farmacéuticos de Hospitales
§ 145. Real Decreto 946/1978, de 14 de abril, por el que se regula el procedimiento de evaluación y control de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social
§ 146. Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento

Disposiciones Autonómicas

Comunidad Autónoma del País Vasco

§ 147. Decreto 243/1992, de 1 de septiembre, por el que se ordenan los servicios farmacéuticos de los Hospitales de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Comunidad Autónoma de Madrid

§ 148. Ley 19/198, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid

Comunidad Autónoma de Aragón

§ 149. Orden de 8 de julio de 1997, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se crea el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios
§ 150. Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón

Comunidad Autónoma Cantabria

§ 151. Orden de 4 de junio de 1997 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, sobre autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

§ 152. Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha

Comunidad Autónoma de La Rioja

§ 153. Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Comunidad Autónoma Valenciana

§ 154. Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

§ 155. Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Illes Balears

Comunidad Autónoma de Murcia

§ 156. Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia

Comunidad Autónoma de Catalunya

§ 157. Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Catalunya
§ 158. Decreto 242/1999, de 31 de agosto, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña

Comunidad Autónoma de Extremadura

§ 159. Ley 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Comunidad Autónoma de Galicia

§ 160. Ley 5/1999, de 21 de mayo, de Ordenación Farmacéutica