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Temarios de Normativas y Códigos de Derecho > Derecho Administrativo Comentarios a la ley de Contratos de las Administraciones PÚblicas.
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Ariño Ortíz y Asociados(Editorial Comares)
Precio:66€
776 páginasISBN: 8484445445. Primera Ediciónª edición (06/2002). Entrega: De 7 a 15 días contra reembolso por agencia urgente*
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ARIÑO Y ASOCIADOSCOMENTARIOSA LALEY DE CONTRATOSDE LASADMINISTRACIONES PÚBLICASTOMO IEl Sistema Contractual AdministrativoGRANADA, 2002 PALABRAS DE PRESENTACIÓN Tienes en las manos, lector, el primer tomo de una obra que aspira a ofrecer a la comunidad jurídica —jueces, funcionarios, abogados— así como al mundo empresarial afectado, un tratamiento completo de los problemas de la contratación pública en España. Nos ha parecido que la mejor forma de abordar la materia, aquélla que puede ofrecer mayor utilidad a sus destinatarios, era un comentario sistemático a la reciente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo Texto final ha quedado definitivamente fijado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de julio. Tenemos para ello importantes razones. 1.—Creemos, en primer lugar, que estamos ante un texto excelente, que tiene vocación de estabilidad y está llamado a tener larga vida (sin perjuicio de esas modificaciones de detalle a la que están condenadas siempre las normas administrativas); y creemos que esto es así porque el texto de 1995-1999 no es nada nuevo, sino que ha venido a ratificar y perfeccionar los principios ya establecidos en nuestra legislación anterior —Ley de Contratos del Estado de 1965, con su Reglamento General de 1967, modificados ambos en 1973 (la Ley) y 1975 (el Reglamento)— que han acreditado su bondad en más de un tercio de siglo. Hay que hacer aquí una mención especial a la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, a la doctrina legal del Consejo de Estado y a las muy interesantes aportaciones de buena práctica contractual, elaborada, paso a paso, por la Junta Consultiva de Contratación. Las tres han sido fuente continua de ilustración y recto entendimiento de la legislación contractual española, que ha alcanzado una extraordinaria madurez y puede compararse, a mi juicio con ventaja, con cualquier ordenamiento europeo. Por esta razón, creo que estamos ante una normativa que debe equipararse al libro IV del Código Civil, que ha de durar muchos años y que debe ser objeto de una interpretación en profundidad, porque encierra gran sabiduría y en ella cristaliza más de siglo y medio de historia (desde nuestro primer Pliego de Condiciones de 1836). 2.—Con ello entro en la segunda razón. Debo aquí formular un recuerdo a José Ignacio Monedero Gil, Abogado del Estado, entrañable amigo, de quien esta obra es deudora. De hecho, la idea de elaborarla fue suya y se remonta veinte años atrás, cuando, tras ultimar su tesis doctoral, que yo había presentado y avalado (más que dirigido), me sugirió la idea de unir esfuerzos y preparar unos comentarios a la LCE, incorporando a ellos nuestras publicaciones en la materia, nuestra experiencia como abogados y, sobre todo él, su conocimiento de la gestación de cada precepto, cuyos antecedentes conocía perfectamente (José Ignacio había sido uno de los redactores del texto legal de 1965). Desgraciadamente, el Dr. Monedero nos dejó de improviso y yo abandoné el proyecto. Pero habíamos reunido una inmensa cantidad de materiales (de legislación histórica, de antecedentes, administrativos y parlamentarios, de jurisprudencia y dictámenes, que, en ocasiones, nosotros mismos habíamos elaborado) y durante años pesó sobre mí el sentimiento de darle a todo ello continuidad, en memoria y agradecimiento —que hago público— a su iniciador desaparecido. En 1993 José María de Solas, a quien yo había dirigido también la tesis doctoral sobre los contratos privados de la Administración, volvió a recordarme esa tarea pendiente y de nuevo retomamos el proyecto, aunque por entonces la reforma de la LCE estaba en marcha y era mejor esperar a que cristalizase el nuevo texto. Pero volvimos a iniciar los trabajos de ordenación de la documentación acumulada y análisis sistemático de los textos. De la primera de estas tareas se hizo cargo Mónica Sastre Beceiro, Doctora en Derecho y colaboradora mía del Despacho. Finalmente, la incorporación de José Luis Villar Ezcurra, que es uno de los profesores que con mayor dedicación y altura —de casta viene al galgo— se ha ocupado de la materia contractual, ha significado el impulso final a una tarea de muchos años cuyos primeros frutos son, querido lector, las páginas que tienes en las manos. 3.—La tercera razón es la orientación y destino de este libro. Sin menoscabo alguno del rigor científico y académico que queremos que esta obra tenga, a los que por oficio estamos obligados (sus autores son en su mayoría profesores) nuestro propósito fundamental es servir de apoyo a las Administraciones Públicas y a los contratistas, para que unos y otros encuentren solución a sus problemas. Una solución justa, equitativa, económicamente sana y socialmente conveniente, que en tantas y tantas ocasiones nos hemos visto obligados a buscar en nuestro trabajo diario de abogados, especialistas en contratación de obras y servicios. En las páginas que siguen se recogen, como es lógico, muchas de las elaboraciones doctrinales que nosotros mismos hemos formulado en varios libros y un sinfín de artículos que los firmantes de este libro han publicado con anterioridad (desde aquél, ya lejano, 1968, en que vio la luz mi «Teoría del Equivalente Económico en los Contratos Administrativos»). Pero, junto a ello, se han incorporado a estos comentarios las enseñanzas obtenidas de los cientos de Dictámenes y escritos profesionales que desde 1974 hemos elaborado en la atención a clientes del despacho que compartimos. En estos años nos hemos tenido que enfrentar con los miles de problemas que la contratación de obras y la gestión de los servicios públicos suscitan cada día. Hemos comprobado una y otra vez que la mejor forma de resolver un problema práctico es disponer de una buena teoría. Pero no basta formular éstas como un puro conceptualismo científico (en realidad, pseudo-científico), pues el Derecho es una ciencia social aplicada, cuyo más alto destino es resolver los conflictos de intereses que continuamente se presentan en una sociedad compleja como la nuestra. Según esto, nada mejor que un comentario en el que se vuelque ese «saber práctico» sobre cada artículo de la Ley —en unos casos de gran enjundia, porque en ellos se encierran problemas de gran calado; en otros más sencillos porque son temas de trámite— para ayudar a identificar los problemas y encontrar soluciones. 4.—Dicho todo lo anterior, debo explicar el esquema al que se ajustan estos comentarios. En cada uno de ellos hemos procurado recoger, en primer lugar, los antecedentes históricos (el Derecho Administrativo, más que ningún otro, es fruto de la historia y cuando una regla perdura a través de los años, es señal cierta de su bondad). Desde el Pliego de 1836, pasando por la Instrucción de Obras Públicas de 1845, la Ley General de Obras Públicas de 1877, el Pliego de 1903 y el Proyecto de Ley de Marcelo de Azcárraga de 1907, nuestro derecho de la contratación tiene una tradición muy valiosa: no es un invento, sino destilación de la experiencia histórica. Es bueno saber de dónde vienen las cosas. En segundo lugar, hemos reconstruido, siempre que el tema lo merecía, la gestación político-administrativa de los preceptos en los tiempos recientes, con la cita de los Anteproyectos de Ley, los Informes de las Secretarías Generales Técnicas y las discusiones parlamentarias, a veces muy instructivas. En tercer lugar, de cada precepto se hace un comentario en el que hemos procurado recoger la jurisprudencia más significativa, los Dictámenes del Consejo de Estado y de la Junta Consultiva, junto a nuestra propia experiencia en la materia, en consultas sometidas a nuestra consideración. Obviamente, no todos los preceptos tienen la misma entidad ni requieren el mismo comentario. Los hay que son medulares, nucleares, pues configuran la totalidad del sistema y a ellos les hemos prestado una particular atención. Esa es la razón de que con sólo 14 artículos se haya tenido que cerrar este primer tomo, con una dimensión homogénea a los demás. Otros habrá más descriptivos y menos problemáticos. En algún caso, para dar unidad temática a algún comentario, incluiremos en él varios artículos que tengan el mismo objeto, pero no será lo normal. Sin ninguna vanidad, sino con toda modestia, quiero decir que al dar cuerpo a esta obra, hemos tenido ante nosotros el recuerdo de los grandes comentarios al Código Civil, antiguos (García Goyena, Manresa) o modernos (Albaladejo). Quisiera que esta obra, una vez terminada, constituya, junto con otras, para la contratación administrativa, lo que aquellas elaboraciones doctrinales han supuesto para el desarrollo del moderno Derecho Civil. Estamos convencidos de que, por encima (o por debajo) de la legislación coyunturalmente en vigor, las reglas de la contratación pública, cada día más importante en la vida estatal, tienen una estabilidad y permanencia que viene exigida tanto por la justicia como por la buena administración. El viejo Von Kirchman no tenía razón: no es verdad que una decisión del legislador convierta en basura bibliotecas enteras. El equipo de trabajo que ha colaborado en este tomo —la mayoría de ellos profesores universitarios y todos grandes profesionales del Derecho— está integrado por las siguientes personas: 1. ARIÑO ORTIZ, GASPAR. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Director del Despacho «Ariño y Asociados, Abogados». 2. DE SOLAS RAFECAS, JOSÉ MARÍA. Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de Alcalá de Henares. 3. VILLAR EZCURRA, JOSÉ LUIS. Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid. Socio del Despacho «Ariño y Asociados, Abogados». 4. DE LA CUÉTARA MARTÍNEZ, JUAN MIGUEL. Catedrático de Derecho Administrativo (excedente). Socio del Despacho «Ariño y Asociados, Abogados». 5. SASTRE BECEIRO, MÓNICA. Doctora en Derecho. Abogado del Despacho «Ariño y Asociados, Abogados». 6. ARIÑO SÁNCHEZ, RAFAEL. Profesor Asociado de Derecho Administrativo de la UAM. Socio del Despacho «Ariño y Asociados, Abogados». 7. ESCRIBANO TESTAUT, PEDRO. Doctor en Derecho. Letrado del Tribunal Supremo. 8. BENAVENTE CÓZAR, M.ª INMACULADA. Letrado del Cuerpo Jurídico Militar. Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército del Aire. 9. CARBAJALES, MARIANO. Profesor Universitario e Investigador de la Fundación de Estudios de Regulación. 10. GONZÁLEZ BARRAL, JUAN CARLOS. Letrado del Cuerpo Jurídico Militar. Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa. Otras personas se unirán a este grupo en volúmenes sucesivos. Todos aportarán conocimiento especializado y experiencia práctica —en la Administración, en la contrata o en el foro— de estas cuestiones. El equipo de contratación pública de Ariño y Asociados dará la unidad de enfoque y método que una obra como esta requiere. No puedo ni quiero cerrar estas palabras sin hablar de una persona a la que los autores de este libro —yo diría más: todos los estudiosos del derecho de la contratación pública— debemos mucho. Me refiero, obviamente, a José Luis Villar Palasí, maestro mío (y de tantos otros) que me inició en el conocimiento, no teorético, sino real, aplicativo, a pie de obra —podríamos decir— del contrato administrativo, construido, no desde el Ministerio de Fomento, sino desde el Ministerio de Hacienda, que es quien realmente lo ha configurado (no es casualidad que la Junta Consultiva de Contratación se incardinase orgánicamente en esa casa). La presencia del maestro recorre estas páginas, desde la primera hasta la última. Y aunque no figure «nominatim» entre los autores directos, su inspiración y sus enseñanzas —a veces, sus mismas palabras— aparecen aquí y allá, y resultan fácilmente reconocibles. Era justo dedicarle a él esta obra. Es todo cuanto quería decir. Sólo me resta añadir que los autores agradecerán cualquier crítica o comentario que a esta obra se formule. Es un trabajo que ha nacido, día a día, del debate científico y profesional y en él nos queremos mantener. Madrid, 19 de marzo de 2002Festividad de San JoséGASPAR ARIÑO ORTIZ PLAN DE LA OBRA Tomo I. TÍTULO I DEL LIBRO PRIMERO DE LA LEY. (junio 2002) Artículos 1 a 14 – El sistema contractual administrativo. Ámbito de aplicación de la ley y disposiciones comunes a todos los contratos. Tomo II. TÍTULOS II y III (capítulos 1 a 6) (diciembre 2002) Artículos 15 a 72 – La gestación del contrato: requisitos para contratar, clasificación de contratistas, fianzas, pliegos de condiciones, perfección y formalización de los contratos, prerrogativas administrativas, nulidad y anulabilidad, actuaciones preparatorias y tramitación de expedientes. Tomo III. TÍTULO III (capítulos 7-8) y TÍTULOS IV a VIII (mayo 2003) Arts. 73 a 118 – Adjudicación y ejecución: selección de contratista, adjudicación, ejecución y modificación, revisión de precios, extinción, cesión y subcontratación, contratación en el extranjero y registro público de los contratos. Tomo IV. TÍTULO I DEL LIBRO SEGUNDO (diciembre 2003) Artículos 119 a 153 – El contrato de obras. Tomo V. TÍTULO II DEL LIBRO SEGUNDO (mayo 2004) Artículos 154 a 170 – El contrato de gestión de servicios públicos. Tomo VI. TÍTULOS III y IV (diciembre 2004) Artículos 171 a 219 – Contratos de suministro, consultoría, asistencia y servicios. Tomo VII. Disposiciones adicionales, transitorias y finales (junio:2005) – Cuantías, plazos, procedimientos y otros temas. Problemática del Derecho transitorio y de las disposiciones derogadas. INDICEABREVIATURAS PALABRAS DE PRESENTACIÓN ESTUDIO INTRODUCTORIO POR: GASPAR ARIÑO ORTIZ I. Introducción. La eterna cuestión de poder y contrato II. El sistema anglosajón III. El modelo germánico de contratos públicos IV. Recapitulación y primera conclusión V. El modelo francés y español del contrato administrativo VI. Legislación española en materia de contratación administrativa. Evolución histórica VII. Legislación española reciente: hacia un derecho material propio de la contratación pública VIII. El derecho administrativo como derecho común de la contratación pública ARTÍCULO 1.º ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY POR: GASPAR ARIÑO ORTIZ I. Antecedentes II. La aplicación del ordenamiento jurídico-administrativo al sector empresarial público, una vieja polémica III. El proyecto de Ley de contratos de las Administraciones Públicas de 1994 y su discusión parlamentaria IV. Inconstitucionalidad de una remisión al derecho privado de la actividad administrativa típica. ¿existe una reserva constitucional de derecho administrativo? V. Ámbito subjetivo del TRLCAP: Artículo 1 VI. ¿EXCLUSIÓN DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS CONSTITUIDAS EN FORMA DE SOCIEDAD? VII. LA INTERPRETACIÓN DEL APARTADO 2: HACIA UN SISTEMA ÚNICO DE CONTRATACIÓN Artículo 2.º ADJUDICACIÓN DE DETERMINADOS CONTRATOS DE DERECHO PRIVADO POR: GASPAR ARIÑO ORTIZ I. Gestación del precepto II. Comentario III. Derecho Comunitario Europeo y art. 2 de la lcap: la Directiva 93/37/CEE y su aplicación en España 1. El concepto de 2. Los contratos subvencionados: art. 2 de la Directiva 3. Las concesiones de obra y la subcontratación de la obra con terceros 4. Las concesiones de obra subvencionadas EPÍLOGO SOBRE LOS ARTÍCULOS 1,º Y 2.º DERECHO PÚBLICO Y MERCADO POR: GASPAR ARIÑO ORTIZ I. Derecho público y mercado. Extensión a toda clase de sujetos 1. La contratación de los llamados 2. Contratos de equipamiento comunitarios por encima de un cierto nivel, que estén financiados con fondos públicos 3. Los contratos entre una Sociedad Anónima Municipal y un constructor para la ejecución de obras de urbanización 4. Levantamiento del velo: caso 5. Responsabilidad de la Administración por los hechos de sus 6. Quid de la aplicación del derecho privado II. EL DERECHO PÚBLICO, RECONSTRUCTOR Y GARANTE DEL MERCADO 1. Instalación y gestión de infraestructuras (redes, bases de operación) que no deben ser duplicadas porque presentan características de monopolio natural (al menos en principio) 2. Prestaciones de servicio universal. Hacia un nuevo concepto de servicio público III. CONCLUSIÓN Artículo 3.º NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS. ANTECEDENTES HISTÓRICO-LEGISLATIVOS POR: PEDRO ESCRIBANO TESTAUT Y M.ª INMACULADA BENAVENTE CÓZAR I. Precedentes historicos ARTÍCULO 3.º.1.A LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO POR: PEDRO ESCRIBANO TESTAUT Y M.ª INMACULADA BENAVENTE CÓZAR I. Comentario ARTÍCULO 3.º.1.B LOS SERVICIOS PÚBLICOS PRESTADOS MEDIANTE TARIFA, TASA O PRECIO PÚBLICO DE GENERAL APLICACIÓN POR: JUAN MIGUEL DE LA CUÉTARA MARTÍNEZ I. ANTECEDENTES II. COMENTARIO 1. Concepto de servicio público utilizado en el precepto: una prestación uniforme que se obtiene mediante tarifa, tasa o precio 2. Relaciones jurídicas a que se refiere este precepto ARTÍCULO 3.º.1.C Y D (PRIMER INCISO) LOS CONVENIO DE COLABORACIÓN EXCLUIDOS DEL TRLCAP POR: RAFAEL ARIÑO SÁNCHEZ 1. La regla general de la aplicación de los principios del Texto Refundido como norma supletoria de primer grado 2. La normativa aplicable a los convenios 3. El incumplimiento de lo pactado en convenio A. Planteamiento B. El convenio compromete a la Administración, pero su incumplimiento —de afectar a terceros— sólo se traduce en indemnización de daños y perjuicios, no en la obligación de la Administración de actuar según lo convenido C. ¿Es valido el pacto firmado por quien carece de competencias por razón de la materia? 4. Los convenios urbanísticos, ¿contratos de obra pública regidos por la Legislación contractual? La sentencia del TJCE de 12 de julio de 2001 ARTÍCULO 3.º.1.D (SEGUNDO INCISO) LOS CONVENIOS EXCLUIDOS CONFORME AL ARTÍCULO 296 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA POR: JUAN CARLOS GONZÁLEZ BARRAL 1. Análisis de la exclusión en el marco del apartado d) 2. El artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea 3. La incorporación del artículo 296 en el Ordenamiento Jurídico Español ARTÍCULO 3.º.1.E LOS ACUERDOS INTERNACIONALES ENTRE SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO POR: JUAN CARLOS GONZÁLEZ BARRAL I. Comentario ARTÍCULO 3.º.1.F EL TRLCAP Y LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO RELATIVOS A ACTIVIDADES DIRECTAS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CARÁCTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANÁLOGO POR: PEDRO ESCRIBANO TESTAUT Y M.ª INMACULADA BENAVENTE CÓZAR I. Comentario ARTÍCULO 3.º.1.G CONTRATOS Y CONVENIOS DERIVADOS DE ACUERDOS INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA POR: JUAN CARLOS GONZÁLEZ BARRAL I. Origen del precepto II. Comentario ARTÍCULO 3.º.1.H CONVENIOS Y CONTRATOS RELATIVOS AL ESTACIONAMIENTO DE TROPAS EN VIRTUD DE ACUERDOS INTERNACIONALES POR: JUAN CARLOS GONZÁLEZ BARRAL I. Origen y justificación del precepto II. Problemas interpretativos que suscita ARTÍCULO 3.º.1.I LOS CONTRATOS Y CONVENIOS Y CONTRATOS EFECTUADOS POR EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL POR: JUAN CARLOS GONZÁLEZ BARRAL I. Introducción 1. Concepto y características básicas de las organizaciones internacionales 2. Las normas propias de la Organización 3. El régimen jurídico de la contratación en las organizaciones internacionales ARTÍCULO 3.º.1.J EL ARBITRAJE Y LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA POR: PEDRO ESCRIBANO TESTAUT Y M.ª INMACULADA BENAVENTE CÓZAR I. Introducción II. El arbitraje en la contratación administrativa: precedentes históricos y situación actual III. Exégesis del artículo 3.j) TRLCAP ARTÍCULO 3.º.1.K EL TRLCAP Y LOS CONTRATOS SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS POR: MARIANO CARBAJALES I. Introducción 1. Los valores negociables y otros instrumentos financieros 2. La Directiva 92/50 3. Una interpretación adecuada del art 3.1 k) TRLCAP 4. El artículo 63 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV) 5. Conclusiones ARTÍCULO 4.º LIBERTAD DE PACTOS POR: JOSÉ MARÍA DE SOLAS RAFECAS I. Antecedentes legislativos 1. Primer período: Desde la Ley de Consejos Provinciales de 1845 hasta la Ley de Contratos del Estado de 1965 A. Introducción: Naturaleza jurídica del contrato administrativo durante este período B. El principio de libertad de pactos C. El principio del D. Las prerrogativas de la Administración en el contrato administrativo 2. Segundo período: La Ley de Contratos del Estado de 1965 A. Introducción: La sustantividad de la figura del contrato administrativo en la Ley de Contratos del Estado B. El principio de la libertad de pactos C. El principio del D. Las prerrogativas de la Administración en el contrato administrativo 3. Tercer período: La Ley de Contratos del Estado, tras la reforma de 1973: Confluencia de los principios de libertad de pactos y del , así como de la reserva de las prerrogativas de la Administración en el contrato administrativo en el artículo 3 de la misma II. GESTACION DEL PRECEPTO III. COMENTARIO 1. El principio de la libertad de pactos del artículo 4 TRLCAP y el de la autonomía privada del artículo 1.255 CC 2. Significado de los de ambos principios 3. El interés público, el ordenamiento jurídico y los principios de buena administración A. El interés público i) El interés público, finalidad de todos los contratos de la Administración ii) ¿Compatibilidad del ánimo de lucro con el interés público? B. El ordenamiento jurídico i) El ordenamiento jurídico aplicable al contenido de los contratos administrativos y de los privados de la Administración ii) Libertad de pactos y principio de legalidad iii) Manifestaciones de la libertad de pactos de la Administración iv) Norma legal y norma contractual: las cláusulas C. Los principios de buenas administración 4. El principio del o 5. Salvaguarda de las prerrogativas de la Administración en el contrato administrativo ARTÍCULO 5.º CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y PRIVADO DE LOS CONTRATOS POR: JOSÉ MARÍA DE SOLAS RAFECAS I. Antecedentes legislativos 1. Antecedentes históricos 2. Legislación contemporánea II. GESTACION DEL PRECEPTO III. COMENTARIO 1. La distinción entre contratos administrativos y privados de la Administración: su justificación 2. La distinción entre contratos administrativos y contratos privados de la Administración desde el punto de vista técnico A. En el contrato administrativo el interés público se incorpora a la causa B. La relación obligatoria nacida del contrato administrativo: las prestaciones son sinalagmáticas pero no equivalentes en su valoración por el Derecho. Por ello su régimen jurídico es distinto 3. El servicio público, criterio de calificación del contrato administrativo 4. Calificación y tipificación 5. La precalificación del contrato por la Administración 6. Posible cambio de la calificación del contrato durante la vigencia del mismo 7. Contenido del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 8. El contrato de obras públicas 9. El contrato de gestión de servicios públicos 10. El contrato de suministro 11. Contratos de consultoría y asistencia o de servicios 12. Los contratos administrativos A. Consideraciones críticas a la denominación empleada B. Mejoras en la redacción del precepto frente a los precedentes de la Ley de Contratos del Estado y el Reglamento General de Contratación C. El criterio respecto de los contratos administrativos D. Los contratos administrativos 13. Los contratos privados de la Administración 14. Anexo I: Los contratos administrativos especiales en la jurisprudencia A. Compras de inmuebles por la Administración B. Arrendamientos de inmuebles en favor de la Administración C. Ventas de inmuebles por la Administración D. Ventas de bienes muebles por la Administración E. Reprivatización de RUMASA F. Concesiones de dominio público i) Relativas a terrenos, fincas urbanas y rústicas ii) Relativas a bares, restaurantes, tiendas, etc. iii) Relativas a instalaciones culturales y de espectáculos iv) Relativas a instalaciones deportivas v) Relativas a vallas publicitarias vi) En puertos vii) De minas y canteras viii) Aguas ix) Marismas x) Salinas xi) Quinielas de fútbol xii) Varios 15. Anexo II: Los contratos privados de la Administración en la jurisprudencia A. Relativos a bienes patrimoniales i) Adquisiciones de bienes y derechos patrimoniales por la Administración ii) Transmisiones de bienes patrimoniales por la Administración iii) Censos y arrendamientos de bienes patrimoniales B. Contratos de seguro C. Contratos financieros D. Contratos de creación, interpretación artística y literaria y de espectáculos ARTÍCULO 6.º CONTRATOS MIXTOS POR: JOSÉ LUIS VILLAR EZCURRA I. Antecedentes 1. La legislación del siglo XIX 2. La legislación del siglo XX II. COMENTARIO 1. Los contratos mixtos y los contratos con pluralidad de objetos 2. Los contratos con objeto múltiple de la misma especie A. La multiplicidad de prestaciones en general B. La conjunción de prestaciones C. La concurrencia de una obligación principal con una o varias accesorias 3. Los contratos de objeto múltiple de distinta especie: contratos mixtos A. Los contratos mixtos con objeto múltiple equivalente B. Los contratos mixtos con prestaciones subordinadas: el contrato de servicios de gestión de autovías i) Plazo de duración ii) Forma de pago C. La nueva regulación de los contratos de concesión de obras públicas ARTÍCULO 7.º RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS POR: JOSÉ LUIS VILLAR EZCURRA Y MÓNICA SASTRE BECEIRO I. Antecedentes legislativos II. Gestación del precepto III. Comentario 1. El deslinde de los contratos especiales con los contratos privados de la Administración A. Compraventa B. Arrendamiento de locales e instalaciones C. Redacción de proyectos D. Depósito E. Arrendamiento de servicios F. Explotación de instalaciones públicas G. Convenios urbanísticos H. Permuta I. Otros 2. El Derecho administrativo como derecho común de las Administraciones Públicas 3. El Derecho aplicable a los contratos administrativos 4. La prevalencia de la norma específica sobre la norma general: vaciamiento del TRLCAP 5. Regla de fondo y jurisdicción competente A. Consideraciones generales B. La jurisdicción contencioso-administrativa como orden competente en materia de contratos ARTÍCULO 8.º CONTRATOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES POR: PEDRO ESCRIBANO TESTAUR Y M.ª INMACULADA BENAVENTE CÓZAR I. Precedentes legislativos y elaboración del precepto II. Desarrollo reglamentario III. Comentario 1. La discutida ubicación sistemática del precepto 2. El Apartado 1.º del artículo 8: una formulación 3. El Apartado 2.º y las previsiones de ¿necesaria? Observancia en los pliegos A. El carácter supletorio del TRLCAP y sus consecuencias en orden a la determinación del régimen jurídico del contrato B. El carácter de contrato administrativo especial C. El régimen de garantías contractuales D. Las prerrogativas de la Administración E. El alcance de las prórrogas, sin que puedan producirse las mismas por mutuo consentimiento tácito F. Las causas específicas de resolución del contrato G. La competencia de la Jurisdicción contencioso-administrativa ARTÍCULO 9.º RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS PRIVADOS POR: JOSÉ MARÍA DE SOLAS RAFECAS I. Antecedentes legislativos 1. Legislación histórica 2. Legislación contemporánea II. GESTACIÓN DEL PRECEPTO III. COMENTARIO 1. La denominada : concepto y fundamento 2. Delimitación de la 3. Régimen jurídico aplicable a la de los contratos privados 4. Régimen jurídico aplicable a los de los contratos privados. Competencia de la jurisdicción civil 5. Los actos separables. Su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa A. Planteamiento del problema B. Las soluciones jurisprudenciales y doctrinales en Francia i) Teoría del todo indivisible o de la incorporación ii) Teoría de los actos separables C. Los actos separables en nuestro Derecho D. Posición del Tribunal Supremo en torno a los actos separables E. Examen de algunos supuestos dudosos de actos separables i) Negativa del adjudicatario a firmar el contrato en concierto directo ii) Negativa del adjudicatario a la formalización del contrato iii) Las prórrogas de los contratos privados de la Administración iv) Ejercicio de derecho de retracto en subasta v) Declaración de oficio de la nulidad de pleno derecho de un contrato cumplido vi) Declaración de lesividad del acto de adjudicación, cumplido el contrato vii) Error en el consentimiento padecido por el contratista ARTÍCULO 10.º JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA POR: MÓNICA SASTRE BECEIRO Y RAFAEL ARIÑO SÁNCHEZ I. Introducción II. Antecedentes históricos III. Gestación del precepto IV. Funciones de la junta consultiva de contratación administrativa V. LA PROBLEMÁTICA DEL CARÁCTER DEL ARTÍCULO 10 DEL TRLCAP VI. COMENTARIO: INTERPRETACIÓN DEL PRECEPTO 1. Vertiente subjetiva de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa: naturaleza y competencias A. De carácter consultivo i) En materia de Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas ii) Bajas temerarias iii) De fiscalización e información B. Competencia resolutiva en materia de prohibiciones y de clasificación C. Emisión de informes preceptivos D. Valor de los Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa 2. Vertiente estructural: la organización de la Junta Consultiva de Contratación 3. Vertiente funcional: funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ARTÍCULO 11.º REQUISITOS DE LOS CONTRATOS POR: MÓNICA SASTRE BECEIRO, RAFAEL ARIÑO SÁNCHEZ Y JOSÉ LUIS VILLAR EZCURRA I. Antecedentes legislativos A. apartado 1 B. Apartado 2 II. ELABORACIÓN DEL PRECEPTO III. COMENTARIOS 1. Los principios rectores de la Contratación Administrativa en el Derecho español A. Ámbito de aplicación B. Carácter vinculante C. Principio de concurrencia D. Publicidad 2. Los principios de publicidad y concurrencia en el derecho comunitario A. Principio de libre y efectiva competencia B. Principio de no discriminación por razón de procedencia o residencia C. Principio de publicidad adecuada a las ofertas 3. Razón o fundamento de los principios de publicidad y concurrencia en la contratación de las Administraciones Públicas 4. Consecuencias de los principios generales de la contratación administrativa 5. Limitaciones y excepciones a los principios de publicidad y concurrencia 6. Requisitos para la celebración de los contratos de las Administraciones Públicas A. Competencia del órgano de contratación —artículo 11.2 a)— i) Supuesto de delegación, desconcentración y avocación a) Avocación b) La delegación y la desconcentración ii) La problemática de los actos complejos B. La capacidad del contratista adjudicatario —artículo 11.2 b)— C. La determinación del objeto del contrato —artículo 11.2 c)— D. La fijación del precio —artículo 11.2 d)— E. Consideraciones generales a los apartados d), e), f), g) y h) del artículo 11 del TRLCAP F. Las fases de control del gasto público i) Existencia de crédito —artículo 11.2 e)— ii) Tramitación de expediente administrativo en el que se haga constar la afectación de recursos presupuestarios específicos para el contrato —artículo 11 f)— iii) Fiscalización previa de todos los actos de contenido económico —ar-tículo 11 g)— iv) Aprobación del gasto —artículo 11.2 h— 7. Las formas de remuneración del contratista desde la perspectiva del gasto público A. Retribución presupuestaria B. Retribución pública no presupuestaria C. Retribución privada 8. La formalización del contrato —artículo 11.2 i)— A. El requisito de la formalización del contrato y la doctrina del enriquecimiento injusto B. Posible defensa del exceso de contrato sin orden expresa de la Administración ARTÍCULO 12.º ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN POR: PEDRO ESCRIBANO TESTAUT Y M.ª INMACULADA BENAVENTE CÓZAR I. Antecedentes II. Desarrollo reglamentario III. Comentario 1. Introducción: capacidad y competencia 2. El nivel político y el nivel administrativo en la contratación. Plena juridicidad de la contratación administrativa 3. Concepto de a efectos del TRLCAP 4. Los órganos de contratación en la Administración del Estado 5. Los órganos de contratación en las Comunidades Autónomas y en la Administración Local 6. La a la celebración del contrato 7. La avocación del conocimiento y autorización de los contratos 8. La técnica desconcentradora en la contratación administrativa 9. Las 10. Abstención y recusación ARTÍCULO 13.º OBJETO DE LOS CONTRATOS POR: GASPAR ARIÑO ORTIZ, RAFAEL ARIÑO SÁNCHEZ Y JOSÉ LUIS VILLAR EZCURRA I. Antecedentes y gestación de este precepto II. Comentario 1. Comentario general: los requisitos del objeto del contrato 2. El momento para la determinación del objeto del contrato 3. Objeto del contrato y características de la prestación. La mutabilidad de los contratos administrativos 4. La posible modificación de las características de la prestación y la inalterabilidad del objeto 5. La novación del contrato. Características A. Novación modificativa o impropia B. Novación propia o extintiva 6. Supuestos que se plantean en relación con el contrato administrativo A. Supuestos de novación subjetiva i) Novación subjetiva por asunción del contrato por la propia Administración ii) Novación subjetiva por cambio de Administración contratante como consecuencia de traspaso de competencias iii) Novación subjetiva forzosa por razones de interés público B. Novación por cambio de objeto i) Alteración del plazo ii) Obras previstas o no previstas en proyecto (superación de la distinción entre otras complementarias y accesorias) iii) Cambio de forma jurídica en orden a idéntico fin iv) División del objeto v) Modificaciones técnicas del contrato. La cláusula de progreso vi) Supuesto de reducción de las instalaciones actualmente proyectadas 7. Las peculiaridades del contrato A. Concepto del contrato B. Figuras del contrato y sus particularidades i) Método ordinario () ii) Método de asunción de decisiones progresivas o iii) Contratos Design & Build iv) Los proyectos BOT ARTÍCULO 14.º PRECIO DE LOS CONTRATOS POR: JUAN MIGUEL DE LA CUÉTARA MARTÍNEZ I. Antecedentes legislativos históricos II. Antecedentes legislativos contemporáneos III. Comentario general al precepto 1. El como elemento del contrato 2. La necesaria objetivación del precio en los contratos administrativos 3. Mandatos legislativos IV. COMENTARIOS AL PÁRRAFO PRIMERO 1. Certeza del precio 2. Expresión en moneda nacional 3. Abono en función de la prestación realmente efectuada según lo convenido 4. Adecuación del precio al mercado V. COMENTARIOS AL APARTADO SEGUNDO 1. Sentido general de la prohibición del pago aplazado 2. Excepciones a la regla VI. COMENTARIOS A LOS APARTADOS TERCERO Y CUARTO 1. Al apartado tercero 2. Al párrafo cuarto VII. COMENTARIOS FINALES BIBLIOGRAFÍA |